Ministerio de Agricultura y Pesca, Nutrición y Medio Ámbito

02/04/2020

La regla tiene por objeto mejorar el aprovechamiento de las cuotas asignadas a España. Además de esto, completa los mecanismos iniciados en 2019 para la mejor adaptación a la plena app de la obligación de desembarque

Se flexibilizan las transmisiones temporales y terminantes de opciones de pesca para los buques con reparto individual en el Cantábrico y Nordoeste, golfo de Cádiz y esos que faenan al arrastre en aguas de Portugal

Se establecen métodos para los intercambios de cuotas con otros Estados integrantes, y fija principios para el reparto de forma anual de cuotas, hasta la actualidad no repartidas desde adentro en España, de stocks extensamente organizados, como la bacaladilla o el jurel en aguas de la Unión Europea

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Nutrición ha anunciado el día de hoy en el BOE una Orden del ministerio por la que se establece un nuevo servicio de administración de las cuotas de pesca asignadas anualmente a España, aplicable eminentemente a los stocks sometidos a TAC (Total Admisible de Atrapas) y cuotas en las aguas peninsulares del Atlántico.

 

Este nuevo servicio, fruto de un difícil desarrollo de tramitación y consultas con el ámbito pesquero, ha supuesto la modificación de las diferentes órdenes ministeriales que regulan estos caladeros desde el año 2014. Piensa un enorme avance para mejorar el aprovechamiento de las cuotas y enfrentar con mayores garantías la obligación de desembarque, eludiendo el efecto estrangulamiento sobre las flotas por agotamiento de cuotas.

 

PRINCIPALES MEDIDAS

Entre las primordiales medidas adoptadas, se flexibilizan las transmisiones temporales y terminantes de opciones de pesca para los buques con reparto individual en el Cantábrico y Nordoeste, golfo de Cádiz y esos que faenan al arrastre en aguas de Portugal, dando permiso una mejor adaptación de los buques a sus pesquerías en los repartos establecidos antes.

 

Además de esto, se establece un mecanismo de optimización de forma anual de las cuotas en estos caladeros a través de el que, desde el 1 de octubre de todos los años, los buques que hayan fatigado sus cuotas antes o esos que desde esa fecha las vayan agotando, logren continuar faenando a través de la utilización de las cuotas que van a sobrar a otros buques.

 

También, se fijan otros métodos para la administración de las cuotas de pesca asignadas a España, que hasta la actualidad no estaban establecidos salvo en casos puntuales, como los precisos para los intercambios de cuotas con otros Estados integrantes o la utilización de ciertas condiciones destacables, que vienen de la normativa social, que dejan emplear cuotas de exactamente la misma clase en múltiples zonas.

 

De la misma manera, se establecen principios para el reparto de forma anual de cuotas, hasta la actualidad no repartidas desde adentro en España, de stocks extensamente organizados, como la bacaladilla o el jurel en aguas de la Unión Europea, y una reserva mínima de cuota de pez espada en el Atlántico Norte para computar las atrapas eventuales de ciertas flotas que hasta la actualidad no tenían ninguna asignación de este depósito.

 

De forma complementaria, se establecen métodos uniformes para el cese de la actividad y el cierre de las pesquerías en el caso de agotamiento de las cuotas.

 

Gracias a la frágil situación del besugo en el Cantábrico, según los reportes científicos libres y siguiendo sus sugerencias, se establecen medidas de administración para la pesca recreativa de esta clase.

 

Con la publicación de esta Orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Nutrición fortalece su deber con una administración pesquera sostenible y responsable, realizando un enorme avance en la normativa nacional con relación a las cuotas de pesca asignadas a España.

 

La regla se puede preguntar en el próximo link:

 

https://www.boe.es/boe/días/2020/04/02/pdfs/BOE-A-2020-4255.pdf

Documentos

Fuente original